Certificado de eficiencia energética

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Terminología:

CALIFICACIÓN DE EFICIENCIA ENERGÉTICA

Expresión de la eficiencia energética de un edificio o parte del mismo que se determina de acuerdo con la metodología de cálculo establecida y se expresa con indicadores energéticos mediante la ETIQUETA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA y contiene la evaluación de:

  • Demanda de energía
  • Emisión de CO2

Se expresa mediante valores numéricos, para cada uno de los parámetros, que se corresponden con una letra del intervalo A-G.

CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA

Documentación suscrita por técnico competente que contiene información sobre las características energéticas y la CALIFICACION DE EFICIENCIA ENERGÉTICA de un edificio o parte del mismo, se realiza con herramientas informáticas homologadas y siguiendo procedimientos reglados expuestos en el RD 235/2013. En edificios existentes indicará además las recomendaciones técnicamente viables de mejora de la eficiencia energética del edificio.

ETIQUETA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA

Distintivo que señala el nivel de calificación de eficiencia energética obtenida por el edificio o unidad del edificio. Se emite por la Comunidad Autónoma, una vez revisado el CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA y el resto de la documentación.

Etiqueta de Eficiencia que recogerá el resultado indicado en el Certificado de Eficiencia Energética

Estas etiquetas están disponibles en un registro público que se tramita telemáticamente: Gobierno Vasco, Navarra, Cantabria, La Rioja
Página del Ministerio

Normativa vigente

¿Qué edificios deben tener CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA y obtener la ETIQUETA?

  • Edificios de nueva construcción.
  • Edificios ya existentes que se quieran vender o alquilar y que no dispongan de certificado en vigor.
  • Edificios públicos de más de 500m2.

¿Es obligatorio disponer del CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA?

Sí; en cualquier transacción de compra, venta o alquiler se requiere la entrega del C.E.E al nuevo propietario o inquilino. Los anuncios de venta o alquiler incluirán la ETIQUETA.

¿Cuál es el período de validez del CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA?

La validez máxima es de 10 años, deberá renovarse por transcurso del plazo o cuando se realicen obras o modificaciones en el edificio, vivienda o local que lo alteren.

¿Cuál es el PROCEDIMIENTO de CERTIFICACIÓN?

  • Un técnico cualificado revisa el edificio, vivienda o local y su documentación y, previa realización de los cálculos y comprobaciones legalmente establecidos, emite el CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA.
  • Si la calificación resultante es A, B ó C es preciso un INFORME DE CONTROL EXTERNO emitido por un agente autorizado por el Gobierno Vasco.
  • En plazo de un mes, el PROMOTOR o PROPIETARIO tiene que presentar en el Gobierno Vasco la documentación precisa para la obtención de la ETIQUETA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA, los errores u omisiones se subsanarán en 10 días.
  • Una vez verificado por el Gobierno Vasco el cumplimiento de los requisitos precisos y abonadas las TASAS, se inscribirán los certificados en el REGISTRO y procederá a la emisión de la ETIQUETA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA.

Marco historico

La evolución normativa en relación con el ahorro y eficiencia energética arranca con el Decreto 1490/75, de la que se deriva para concretar técnicamente su aplicación la aprobación de la Norma Básica de la Edificación NBE-CT-79, esta primera aproximación normativa basa la eficiencia únicamente en analizar el aislamiento global de los edificios, cálculando un índice, denominado Kg, bajo la premisa de que a mayor aislamiento habrá menos consumo, no se tienen otras consideraciones como la orientación, grado de exposición ni análisis de balance.

Con la entrada en la UE, se precisa la transposición de las directivas europeas a la normativa nacional, concretamente en el asunto que nos ocupa la Directiva 93/76/CE relativa a la limitación de las emisiones de dióxido de carbono mediante la mejora de la eficacia energética del año 1993 y posteriormente la Directiva2002/91/CE con entrada en vigor en el 2003, inspirada por el Protocolo de Kyoto.

Esta segunda Directiva establece requisitos de uso de la energía en edificios nuevos, y de aplicación en grandes obras de reforma; la introducción de certificados de eficiencia energética con una metodología de cálculo; y las inspecciones de sistemas de climatización de tamaño medio y grande. También introduce el concepto de Edificio de Consumo Energético Casi Nulo estableciendo que cada Estado Miembro debe, concretar lo que es un Edificio de Consumo Energético Casi Nulo y actuar sobre el mercado para que en 2020, dicha meta preestablecida, resulte rentable desde el punto de vista de la metodología de coste óptimo. Los informes sobre el estado de esta cuestión en los distintos países miembros están aquí.

Estas directivas no se trasladan al primer CTE-DB-HE aprobado por RD-314/2006, este primer documento sigue la filosofía de la NBE-CT, estableciendo un grado de aislamiento mínimo a cada tipo de cerramiento en función de las circunstancias climáticas del edificio y su orientación, la cuestión de las instalaciones se deriva a la normativa industrial (RITE).

La última revisión del es CTE-DB-HE (sept-2013) la nueva formulación ya tiene en cuenta la Certificación Energética y la orientación hacia el objetivo de la Directiva 2002/91/CE, exigiendo en este momento una eficiencia energética igual o superior a la clase B (apartado 2.2.2), por lo que los parámetros mínimos de la envolvente, definidos en el apéndice D, que siguen el esquema de la primera formulación del CTE quedan para referencia en obras de reforma, donde es muy difícil conseguir una adaptación que produzca un edificio de clase B.

Hay que pensar que la primera formulación del CTE producía unos edificios que podían aspirar a una clase D o como mucho C, por lo que esta nueva formulación de la norma supone un salto cualitativo importante.

Preguntas formuladas por nuestros clientes

El hecho de que la calificación energética sea del tipo E, bajo, tiene alguna relevancia?. Es algo normal para este tipo de pisos?.

La calificación energética es un índice que depende de la calidad y composición de los cerramientos, el diseño, compacidad y orientación del edificio y la calidad de sus instalaciones, este índice se calcula con herramientas informáticas aprobados por el Gobierno y de acuerdo a la normativa.

Por poner un ejemplo, cuando vamos a comprar un coche preguntaremos siempre cuanta gasolina consume, y valoraremos distinto un coche que consuma 15l/100Km que otro que consuma 7l/100Km, el valor numérico obtenido que nos da la letra nos indica la energía consumida por esa vivienda por m2 y nos permite compararlo con el consumo de calefacción y ACS de otro inmueble (mejor índice = menos consumo de electricidad o de gas), el certificado expresa los índices de referencia, y su valor es informativo.

En general se obtienen los siguientes resultados para edificios construidos de acuerdo a la norma de referencia en cada momento:

  • La normativa del 2013 obliga a disponer lo necesario para conseguir B
  • Para edificios entre 2006 y 2013 (CTE) lo normal es que salga D o E
  • Para edificios entre 1979 y 2006 (NBE-CT) viene a salir E o F
  • Para edificio anteriores lo normal sería F o G

Este valor inicial probable está muy mediatizado por el grado de mantenimiento y lo acertado del mismo, en general es posible, haciendo obras de mantenimiento y mejora adecuadas, alcanzar índices C o D en todos los casos, únicamente mejorando los sistemas pasivos (aislamiento) y utilizando sistemas de calefacción y producción de ACS eficientes. Estos índices C o D deberían ser los objetivos en cualquier obra de mantenimiento, reforma o mejora del edificio.

Las clases A y B únicamente se pueden alcanzar utilizando sistemas activos de captación, que rebajen sustancialmente la energía consumida con un aporte solar p.e.. En edificios existentes la implantación de estos sistemas sería compleja.