Inspección Técnica de Edificios

Tríptico IEE
Folleto Gobierno Vasco / Eusko Jaurlaritzaren Liburuxka

Terminología:

INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS – I.T.E.

Está constituida por un informe, definido en el Decreto 80/2014, que comprende:

  • Inspección Técnica del Edificio
  • Evaluación del grado de cumplimiento de los criterios de Accesibilidad Universal
  • Certificado de Eficiencia Energética del Edificio

En el Estado se denomina Informe de Evaluación de Edificios I.E.E. (R.D. 233/2013 y Ley 8/2013).

El resultado de estos informes, que son recogidos y tramitados por los Ayuntamientos, está disponible en registros públicos que se tramitan telemáticamente y en los que se puede consultar si un edificio ha cumplido el trámite: Gobierno Vasco, Navarra, Cantabria, La Rioja

Normativa vigente

¿Qué edificios deben pasar la INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS?

Todos los edificios residenciales que tengan más de 50 años tienen la obligación de realizar el I.E.E salvo que cuenten con una I.T.E. en vigor.

Los edificios que pretendan acogerse a ayudas públicas para obras de conservación, accesibilidad o eficiencia energética, con anterioridad a la solicitud de ayuda.

¿Cada cuánto tiempo hay que realizar una nueva I.T.E.?

La validez del Informe de Inspección es de 10 años.

¿Qué técnicos pueden realizar la I.T.E.?

Únicamente puede realizar el I.E.E/I.T.E. quien posea la titulación profesional habilitante conforme a la L.O.E. (arquitectos superiores y arquitectos técnicos).

¿Quién debe contratar su realización?

El Propietario, Comunidad o agrupación de comunidades de propietarios que se refieran a la totalidad de un edificio o complejo inmobiliario.

¿Qué se inspecciona?

La ITE es una inspección visual, realizada por técnico competente, que se centra en cuatro aspectos básicos de un edificio de cara a su conservación:

  • Estructural
  • Fachada
  • Cubierta
  • Redes comunes (agua potable y Saneamiento)

Consiste en la detección de los problemas inherentes a estos apartados, mediante el examen y evaluación de las señales: Fisuras, Humedades, Deformaciones, Desprendimientos…

Como consecuencia de esta inspección pueden ponerse de manifiesto deficiencias que se califican de acuerdo a una gradación de 1 a 5 (Mayor gravedad a menor).

A esto se añade la evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio, de acuerdo con la normativa vigente, estableciendo si el edificio es susceptible o no de realizar ajustes razonables para satisfacerlas.

Además se acompaña la certificación de la eficiencia energética del edificio, con el contenido y mediante el procedimiento establecido para la misma por la normativa vigente y que surte efecto sobre todas las viviendas y locales del inmueble, excepto los locales de actividad.

¿Cuál es el PROCEDIMIENTO de realización de la I.T.E.?

  • Un técnico cualificado revisa el edificio, vivienda o local y su documentación y, previa realización de los cálculos y comprobaciones legalmente establecidos, emite el Informe de Inspección según el modelo establecido por el Gobierno Vasco, en sus tres apartados fundamentales.
  • Cuando se vea necesario actuar sobre la edificación el dictamen indicará: las medidas recomendadas, la propuesta global de intervención, estimación de la necesidad de proyecto técnico e indicación sobre la urgencia y plazo para la subsanación.
  • La I.T.E. Se debe presentar en el Ayuntamiento correspondiente, en los formatos legalmente establecidos (Papel, PDF y XML), en la CAPV es el Ayuntamiento el encargado de subir los datos de la ITE al registro único.
  • Si en la inspección se han detectado defectos que requieren actuación de Grado 1, 2 ó 3 es preciso con posterioridad a la realización de las reparaciones presentar el CERTIFICADO DE SUBSANACIÓN emitido por un técnico competente y que debe también presentarse en el Ayuntamiento.

 

Marco histórico

La evolución normativa en relación con el ahorro y eficiencia energética arranca en Euskadi con el Art. 200 de la Ley 2/2006, la normativa estatal arranca en el Art. 21 del Real Decreto Ley 8/2011, la primera normativa reguladora que concreta técnicamente el contenido de la ITE es el Decreto 241/2012. Esta primera aproximación se centra únicamente en los aspectos constructivos, sin incidir ni en la problemática de la accesibilidad ni en el ahorro energético.

El Gobierno, con el Real Decreto 233/2013 concreta la definición de la ITE y la amplia para contemplar los aspectos no incluidos en la normativa anterior dándole el nombre de Informe de Evaluación de los Edificios y que se recoge posteriormente en el título I de la Ley 8/2013.

Con motivo de esta última Ley estatal se precisa la actualización del D. 241; Se introduce también la metodología en cuanto al Certificado de Subsanación de Deficiencias y los aspectos relativos a la presentación y registro telemático Decreto 80/2014 (may-2014) que está vigente en la actualidad.

Autor: Jose Manuel Anasagasti Etxeita – Arquitecto